¿Es justo condenar a alguien a cárcel por unos tweets?

España es considerado un país en el que cualquiera es libre de decir lo que quiera, siempre y cuando sus palabras no puedan ser asociadas a realizar apología del terrorismo, ya que este tema ha causado mucho dolor en España en las últimas décadas. Es por esta razón que el Código Penal prohíbe hacer cualquier enaltecimiento y justificación de delitos de terrorismo, así como actos de descrédito y humillación de las víctimas o sus familiares, con penas de uno y dos años de cárcel. Esto vale también para tweets.

¿Seis tweets merecen un año de condena?

Con la llegada de las redes sociales, las expresiones públicas de opiniones de la gente quedan grabadas, y cuando alcance a borrarlas ya puede ser demasiado tarde. Otro problema asociado a los tweets es que éstos pierden matices en su lectura que suelen estar en la expresión oral, de tal manera que es muy difícil interpretar la presencia de ironía al realizar determinadas afirmaciones.

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El caso más reciente que evidencia el retroceso de las libertades civiles de expresión en España ha sido la condena de un año de prisión a César Augusto Montaña Lehman, más conocido como César Strawberry, que es el cantante del grupo de rap Def con Dos. Strawberry publicó en Twitter entre 2013 y 2014 seis tweets susceptibles de delito según el artículo 578 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Estos fueron:

  1. “El fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO”.
  2. “A Ortega Lara habría que secuestrarle ahora”.
  3. “Street Fighter, edición post ETA: Ortega Lara versus Eduardo Madina”
  4. “Franco, Serrano Suñer, Arias Navarro, Fraga, Blas Piñar… Si no les das lo que a Carrero Blanco, la longevidad se pone siempre de su lado”.
  5. “Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco”.
  6. “Ya casi es el cumpleaños del Rey ¡Qué emoción! (le voy a regalar) un roscón-bomba”.

Al encontrarse medio camino entre apología y libertad de expresión, los tweets han de ser contextualizados. En el juicio oral se explicó su contexto, y además se acreditó el tipo de persona que era el acusado, que ha hecho canciones y textos condenando la violencia, el abuso infantil, las acciones terroristas, etcétera. El Tribunal Supremo desestimó esta contextualización.

No es lo mismo un comentario que apología

La Audiencia Nacional absolvió inicialmente al acusado en julio, alegando que hacía uso de la ironía y del humor negro en sus tweets, y por tanto no eran considerados apología del terrorismo. El Tribunal Supremo no lo ha creído de esa manera, y ha resuelto que Strawberry era culpable de delitos de enaltecimiento del terrorismo y de humillación de las víctimas, así como una supuesta legitimación del terrorismo como fórmula de solución de conflictos sociales.

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Uno de los magistrados, Perfecto Andrés Ibañez, aseguraba que para él los comentariosno pasaban de ser meros exabruptos sin mayor recorrido, que se agotan en sí mismos; desde luego francamente inaceptables, pero esto solo”. Con estas palabras podemos ver la validez del argumento que hacía la defensa del acusado, alegando que “no buscaba defender a una banda terrorista ni humillar a las víctimas”.

El problema de esta condena es que sienta unos precedentes que van a generar aires de desánimo y censura en la población española ante las justicia, que ha permitido una condena de este estilo. Mientras se realizan condenas como esta, otras personas acusadas de haber robado cantidades millonarias siguen en la calle.

Y vosotros, ¿qué pensáis?


Via: www.adslzone.net
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