Declaran nulo el cobro de la identificación de llamadas en Telefónica
El Tribunal Supremo ha ratificado que considera nula la cláusula que había recuperado Telefónica en 2008 por la que cobraba la identificación de llamadas con un coste de 0,58 euros al mes a cada cliente que no se opuso expresamente al servicio.
La Justicia ha dado la razón a los consumidores y una pequeña reprimenda a las operadoras, en concreto a Telefónica. El Tribunal Supremo considera que la cláusula que impuso Telefónica a sus clientes a partir de 2008 por la que cobraba la identificación de llamadas es nula y, por tanto, no puede aplicarla.
En concreto, la Sala de lo Civil del Supremo considera que no se trató de una modificación de un contrato existente, que por otra parte hubiera sido la forma de hacerlo si Telefónica quería cobrar legalmente esta tarifa, sino la contratación de un nuevo servicio que no estaba en las condiciones firmadas por el usuario. Esto exige la autorización expresa del mismo y no, como consideró la operadora, que todo el que no se negara expresamente asumía sin rechistar esta nueva cláusula.
No fue una modificación del contrato, fue un nuevo servicio, según el Tribunal
El servicio de reconocimiento e identificación de llamadas de Telefónica se empezó a ofrecer en 1999 para luego pasar a ser gratuito y años más tarde, en 2008, volver a hacerse de pago. En concreto, la cláusula que se ha anulado de los contratos de la operadora decía así: Informamos que a partir de la fecha 10 junio [en otros casos, 1 octubre de 2008] finaliza la promoción de gratuidad del servicio de identificación de llamadas, pasando a cobrar por el servicio de identificación de llamadas 0,58 euros.
Francisco Marín, el magistrado que ha llevado este caso y ha dictado sentencia, insistía en que el problema radica en que cuando se contrataba con Telefónica no quedaba claro que la identificación de llamadas era un servicio incluido dentro de los que adquiría el cliente, aunque se prestara de forma gratuita. Es decir, que para el cliente, el que le cobraran este servicio que no se informaba que tenía y no lo había firmado, no es una subida de precio de algo contratado sino un servicio nuevo que no estaba en el primer acuerdo.
El sistema empleado por Telefónica, por tanto, no se puede considerar una “nueva contratación” y la sentencia lo define así: “De otro modo, fácilmente se ofertarían servicios gratuitos, no demandados por el usuario, que más tarde, mediante el ardid de un cambio de modificaciones, se convertirían en servicios de pago, sin que el usuario hubiera prestado su consentimiento a la contratación del servicio o facilidad accesoria. Dicho de otro modo, no debemos admitir la posibilidad de cobrar a un usuario de telefonía un servicio accesorio que no consta que hubiera sido aceptado de forma inequívoca”.
La devolución del cobro de la identificación de llamadas de Telefónica ¿cómo se hará?
Esta sentencia ratifica la decisión de la Audiencia de Catabria que ya revocó una del juzgado de lo Mercantil en Santander que había ganado la operadora. Entonces se exigía el pago a los usuarios de los cobros realizados desde 2008, lo que suponían unos 30 euros. Lo cierto es que la cantidad que va a recibir cada cliente en esta ocasión será algo más, tanto por el tiempo como por los intereses devengados, lo que quizás suavice alguna de las próximas facturas – método habitual por el que se hacen estas devoluciones -. Lo que aún no está claro es el procedimiento, si Telefónica lo hará de manera automática o si son los usuarios los que tienen que exigir la devolución del importe.
Via: www.adslzone.net