La justicia le da la razón a Blablacar y seguirá operando como hasta ahora
Después del revuelo que generó Uber en distintos países de todo el mundo, desde hace algo más de año y medio veíamos como en nuestro país estallaba la batalla contra el servicio de vehículo compartido Blablacar. Concretamente era la patronal de autobuses Confebus quien en agosto de 2015 comenzaba una batalla legal contra el popular servicio para compartir coche denunciando la situación ilegal de Blablacar al estar prestando un servicio de transporte sin las autoridades ni licencias necesarias para ello.
De esta manera, Confebus aseguraba que el servicio incumplía varios artículos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) a los que por otra parte si están sujetas las compañías de autobuses. Al fin y el cabo, para Confebus el servicio para compartir coche de Blablacar les estaba haciendo competencia desleal.
Blablacar no es un servicio de transporte ni les hace competencia desleal
Pues bien, ahora se ha dado a conocer la sentencia que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha dado sobre este caso y por mucho que le pese a Confebus, la resolución absuelve a Blablacar de todas las acusaciones presentadas por la patronal de autobuses sobre ella. Por lo tanto, esta sentencia deja el paso libre para que Blablacar siga operando con total normalidad en nuestro país tal y como venía haciendo hasta ahora, ya que como siempre ha defendido su servicio no es de transporte sino que simplemente es una plataforma online a través de la cual varias personas se ponen en contacto para compartir vehículo y por lo tanto, compartir los gastos de viaje.
Algo que ha ratificado con esta sentencia el propio juez que ha llevado este popular caso y que supone un gran respaldo para la compañía francesa. Además, el juez ha estimado que el hecho de que Blablacar disponga en su plataforma de los datos de los usuarios del servicio no le obliga a tener que cumplir con las leyes de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) como trataba de defender Confebus.
De la misma forma, se deja atrás otra de las acusaciones presentadas en su día sobre Blablacar, que era el supuesto lucro por parte de algunos usuarios a la hora de realizar un servicio, ya que para el juez se trata de una práctica que puede dar en casos muy puntuales y que no es el objetivo del servicio de Blablacar, ya que además es algo que recomienda no realizar desde la propia plataforma.
Otro de los aspectos que se aclaran con la sentencia publicada es que el sistema que utiliza Blablacar para calcular el precio sugerido por kilómetro es totalmente legal, siendo una prueba evidente que no se supera el coste establecido por la Administración de 0,19 € por kilómetro recorrido. Por último, la sentencia deja claro también que la plataforma según recibe el dinero del servicio, realiza una transferencia al conductor una vez que se ha realizado el servicio y no ha habido reclamación alguna, sin pagar más de lo pactado y sin que la plataforma se cobre su propia comisión.
Via: www.adslzone.net