Es ley: tenencia de pornografía infantil se castiga con cárcel (Argentina)

La Cámara de Diputados convirtió en ley un proyecto consensuado que modifica el artículo 128 del Código Penal y sanciona con penas de entre tres y seis años de prisión la simple tenencia de material pornográfico infantil.

La norma fue aprobada por amplia mayoría -212 votos a favor y una sola abstención-, indicó el sitio Parlamentario.com. "No tenemos que tener temor y hay que decirlo con todas letras: el que tiene pornografía infantil es un pedófilo. Es un paso previo para la materialización del abuso sexual infantil", denunció la presidenta de la Comisión de Legislación Penal, Gabriela Burgos (UCR). Burgos advirtió que en Argentina "hay un negocio con ganancias de 250 millones de pesos anuales" en torno al material pornográfico de menores.

La Cámara de Diputados trasformó en ley la propuesta de modificación del artículo 128 del Código Penal para penalizar la tenencia de pornografía infantil, cualquiera sea su finalidad, y el agravamiento de las penas para que el delito no sea excarcelable.

El senador Julio Cobos (Cambiemos) destacó que "esta ley, surgió del acuerdo con legisladores de diferentes sectores políticos que entendimos la necesidad de lograr la protección integral de los jóvenes y de otorgar a la Justicia todas las herramientas para combatir la pornografía infantil en todas sus variantes".

Modificaciones al artículo 128

  • Reprimir con prisión de tres a seis años al que produzca, financie, ofrezca, comercie, publique o divulgue, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organice espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren menores.
  • Reprimir con prisión de cuatro meses a un año al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.
  • Reprimir con prisión de seis meses a dos años al que tenga en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines de distribución o comercialización.
  • Reprimir con prisión de un mes a tres años al que facilite el acceso a espectáculos pornográficos o suministre material pornográfico a menores de catorce años.
  • Además, todas las escalas penales previstas en este artículo se elevan en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece años.
Fuente: MDZOL

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