El Supremo confirma que los operadores no nos pueden meter en la lista de morosos en algunos casos

Si tenéis contratado algún servicio de telefonía, es probable que en alguna ocasión hayáis recibido un cobro con el que no estabais de acuerdo en vuestra factura. En lugar de impedir el cobro, normalmente lo que se suele hacer es pagarlo y luego solicitar la devolución al operador para no entrar en la lista de morosos. Sin embargo, además de las reclamaciones rápidas, podemos tener otra opción: no pagarla.

Vodafone deberá pagar 10.000 euros a una cliente por incluirla indebidamente en la lista de morosos

Esto es lo que podemos determinar a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, que hoy ha determinado que Vodafone deberá pagar 10.000 euros a una mujer por daños morales tras haber incluido su nombre en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que le reclamaban por servicios de telefonía móvil.

La mujer se negaba a pagar esa cuantía al no considerarla legítima. Por ello, el Supremo ha considerado que una discrepancia sobre la cuantía de una deuda no es razón suficiente para incluir a alguien en un registro de morosos. Esto anula también la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que sí consideró lícita la inclusión de los datos personales de la mujer en el registro.

juez mazo

El caso se remonta a abril de 2011, cuando la mujer contrató un servicio de telefonía con Vodafone. Desde el principio hubo ciertas irregularidades en la facturación, las cuales comunicó al operador, y que fueron corregidas con facturas rectificativas. Pasaron los meses, y la mujer se cansó de la situación, y en agosto de 2012 se dio de baja del servicio.

Como tenía permanencia, el operador le aplicó una penalización, de las cuales la cliente sólo pagó una parte que ella consideraba justa. Al no querer pagar el resto, Vodafone pasó la gestión de la cantidad restante de 297,80 euros a Sierra Capital Management 2012 S.L., quien a su vez le comunicó a la mujer que tenía 10 días para pagarlo o entraría en la lista de morosos.

El listado de morosos es para personas no solventes, no para amenazar

La mujer decidió pagar sólo 97,80 euros, al no estar de acuerdo con el resto de la penalización. En agosto de 2013 sus datos pasaron a formar parte de Equifax, y en octubre de 2015 de Experian, que a su vez comunicaron los datos a entidades de crédito. La mujer se dio cuenta de ello en junio de 2015, cuando fue a solicitar una tarjeta de crédito en el Banco Popular y no se la concedieron por estar en la lista de morosos.

Por ello, el Supremo afirmó que no era justo aparecer en la lista de morosos por una deuda incierta, dudosa, no pacífica o sometida a litigio. Si el cliente considera que la cantidad exigida no es legítima, la falta de pago por esa causa no es signo de insolvencia, ya que el listado de morosos ha de recoger a quienes no tienen solvencia patrimonial y no quieran o no puedan pagarlas de modo no justificado, mientras que aquellos que discrepan con el acreedor en la cantidad o en la propia legitimidad de la deuda no deben aparecer ahí.

Además, la cliente no buscó en ningún momento eludir el pago de la deuda, y pagó la cantidad que ella consideró correcta, por lo que demuestra que hay seriedad en su postura y que no buscaba escabullirse de pagar.


Via: www.adslzone.net
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