El Tribunal Constitucional sentencia que buscar nombres propios en hemerotecas vulnera derechos
El llamado Derecho al Olvido fue en su día una legislación, vigente en la actualidad, que generó bastante debate sobre hasta qué punto los individuos tienen derecho a proteger su propia privacidad, incluso cuando han sido protagonistas de acontecimientos de interés público.
Hoy nos encontramos con una sentencia que puede ser un punto de inflexión en la aplicación del Derecho al Olvido en España, debido a que el Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado por primera vez sobre esta materia, estimando un recurso de amparo presentado por dos personas que en los 80 fueron juzgados y condenados por tráfico de droga.
Al haber pasado mucho tiempo tras la sentencia por tráfico de droga e incluso la puesta en libertad de los dos individuos, sus antecedentes penales fueron cancelados. Sin embargo, al introducir sus nombres en diversos buscadores vieron que aparecían en un artículo de El País relacionado con sus antecedentes cancelados, así que decidieron presentar un recurso de amparo al TC tras no dejarles satisfechos las sentencias dictaminadas por tribunales anteriores y conseguir la eliminación de sus nombres del buscador de la hemeroteca de El País. Para ello argumentaron que sus derechos al honor, la intimidad y la protección de sus datos fueron vulnerados.
La magistrada María Luisa Balaguer, ponente de la sentencia, ha argumentado que “la prohibición de indexar los datos personales, en concreto los nombres y los apellidos de las personas recurrentes, para su uso por el motor de búsqueda interno de El País debe ser limitada, idónea, necesaria y proporcionada al fin de evitar una difusión de la noticia lesiva de los derechos invocados”. La sentencia llega después de que el tribunal examinara los artículos la Constitución 18.4, que regula el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y 18.1, que regula el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
El TC ha determinado que, a pesar de que la libertad de la información es un derecho fundamental, este no resulta absoluto y deber ser regulado por dos elementos: la modulación del derecho con el paso del tiempo para calibrar el derecho a la intimidad y la importancia de la digitalización de los documentos a la hora de poder acceder a estos a través de Internet. Básicamente explica que la universalización del acceso a la información está provocando más injerencias en el derecho al honor de los ciudadanos.
Sin embargo, parece que la sentencia no prohíbe el acceso a la noticia de hace más de 30 años publicada por El País, sino que se pueda encontrar mediante los buscadores de los medios utilizando los nombres de los condenados, debido a que se considera que este último dato no tiene relevancia pública en los tiempos actuales.
Fuente: EuropaPress
Via: www.muyseguridad.net