¿Es suficiente una dirección IP para identificar a un “pirata”?
Esta semana se ha conocido una sentencia de un tribunal de Estados Unidos que ha negado que una dirección IP sea suficiente para identificar a un usuario pirata. La persecución a este tipo de prácticas alcanzó el pasado año su momento más álgido, sobre todo, en algunos países. Tras conocer esta sentencia, queremos lanzar una pregunta: ¿Crees que la dirección IP es suficiente para identificar a una persona que piratea contenidos y los comparte?
Es necesario comenzar diciendo que, una línea de acceso fijo a Internet, y por lo tanto, un conjunto de direcciones IP, están asociados a una persona. Es decir, el titular de ese contrato.
Siempre hemos recomendado proteger de forma adecuada nuestra red inalámbrica. Alguien podría conectarse y utilizar el acceso a Internet para actividades ilícitas que posteriormente nos podrían generar problemas.
Casualmente, este es el escenario de la sentencia del tribunal estadounidense: un usuario que compartir de forma intencionada su conexión para que otros vecinos que no pueden permitirse una conexión a Internet disfruten de ella. Alguien se conectó e hizo uso no adecuado de la conexión. En este caso, compartiendo contenidos piratas que las autoridades han investigado para cursas la precisa denuncia.
Finalmente, y tras varios juicios en los que el propietario de la línea de acceso a Internet indica que él no ha llevado a cabo esas acciones, los tribunales le dan la razón.
¿Colaborar o facilitar este tipo de acciones?
Obviamente, desde las industrias del cine y la música claman contra este tipo de sentencias. Indican que no reflejan la realidad de la situación. Instan a los tribunales a no permitir que este tipo de usuarios se conviertan en un puente que permite realizar este tipo de actividades con total impunidad. O lo que es lo mismo, se pide acusar a los propietarios de estas conexiones de encubrimiento de los ciberdelincuentes o piratas de contenidos.
Pero lanzar este tipo de acusación no resulta fácil, aunque las industrias lo vean como algo trivial.
Identificar a los “piratas” es complicado
Los tribunales ven que todas las investigaciones (o la inmensa mayoría) apuntan a una dirección IP. Intentan explicar la situación con un ejemplo claro: un hotel. En este, son muchos los usuarios que utilizan el servicio. Puede que uno esté realizando actividades ilícitas. ¿Por ese motivo se debe culpar el propietario del acceso a Internet? O lo que es lo mismo, ¿se debe culpar el propietario del hotel? No nos olvidamos de que en este tipo de lugares existen portales cautivos, pero desde el tribunal se ha querido utilizar un ejemplo claro.
Mejor no compartir el Wi-Fi con otros
Aunque las autoridades hayan fallado a favor de este usuario, no quiere decir que sea la norma que se cumpla.
Por este motivo, conviene no tentar a la suerte compartiendo el Wi-Fi con otros usuarios. Sí, es cierto que una dirección IP no es sinónimo de que su propietario esté delinquiendo. Bajo nuestro punto de vista, lo que sí es cierto es que, como propietario del acceso a Internet y de la conexión Wi-Fi, debe ser consciente en todo momento de quién está conectado y saber los usos que se pueden dar a su acceso a Internet.
Nuestra postura es clara: una dirección IP no identifica a un infractor en el caso de existir una red Wi-Fi compartida, pero es cierto que el propietario de esa red inalámbrica debe ser consciente de cuáles pueden ser las consecuencias.
¿Estáis de acuerdo con la resolución de este tribunal estadounidense? ¿Crees que el propietario de un acceso a Internet debe asegurarse de que que nadie se conecte de forma no autorizada a su red inalámbrica?
Via: www.redeszone.net