Convenio 108+ Convenio Para La Protección De Las Personas

Por Mariano Peruzzotti - Marval O’Farrell & Mairal

La Argentina es el 33º país en firmar el Protocolo que modifica el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, también denominado Convenio 108+[PDF].

El Convenio 108+

El 28 de enero de 1981, en la Ciudad de Estrasburgo, el Consejo Europeo elaboró el Convenio 108, convirtiéndose este en el primer instrumento multilateral de carácter vinculante que establecía pautas en materia de protección de datos personales. Su principal propósito fue lograr unidad entre las legislaciones de los países adheridos y extender la garantía de la protección de la privacidad de los individuos, a partir de la limitación del tratamiento automatizado de sus datos personales. Al mismo tiempo, el Convenio 108 reconocía la importancia de la libre circulación de los datos personales a los efectos del comercio y el ejercicio de las funciones públicas. El Convenio 108 está basado en una serie de principios que instrumentan los propósitos indicados precedentemente.

El Convenio 108 se encuentra abierto a la suscripción de Estados europeos miembros del Consejo de Europa, como aquellos que no son parte mediante su adhesión. Cada Estado parte signatario debe adaptar sus legislaciones internas para satisfacer las expectativas y condiciones establecidas en el propio Convenio.

En el año 2001, se aprobó un protocolo que incluía regulaciones específicas en materia de las autoridades de control y la transmisión transfronteriza de datos personales a destinatarios que no se encuentran sujetos a la jurisdicción de un Estado parte del Convenio.

Posteriormente, el 10 de Octubre de 2018, el Consejo Europeo, como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de información y comunicación, adoptó un Protocolo Adicional que modifica el Convenio 108, a los efectos de reforzar la protección de los datos personales considerando la diversificación, incremento y globalización de las actividades de procesamiento de datos y la circulación de la información. En líneas generales, este Protocolo Adicional, el cual es comúnmente denominado Convenio 108+, persigue facilitar el flujo de datos entre fronteras y reforzar, al mismo tiempo, la efectiva aplicación del Convenio en el contexto actual.

Los cambios más significativos que introduce el Protocolo Adicional son los siguientes:

  • Condiciones más estrictas en cuanto a los principios de proporcionalidad, minimización y licitud en el procesamiento de datos.
  • Ampliación de los tipos de datos sensibles, los que pasan a incluir expresamente datos genéticos, biométricos, afiliación sindical y origen étnico.
  • Incorporación de la obligación de informar incidentes de seguridad.
  • Mayor transparencia en el procesamiento de datos.
  • Nuevos derechos a las personas en el marco de aquellas decisiones tomadas a raíz del uso de medios automatizados.
  • Mayor injerencia del principio de accountability para los responsables de tratamiento
  • Exigencia de aplicar el principio de "Privacy by Design" o privacidad desde el diseño.
  • Actualización del régimen relativo a transferencia internacional de datos.
  • Nuevas atribuciones y facultades de las autoridades de control y ampliación de las bases legales para la cooperación internacional.

Al momento, este Protocolo Adicional había suscripto por varios Estados Miembros del Consejo de Europa junto a Uruguay y Tunes. Argentina se sumó recientemente a este listado constituyendo el trigésimo tercer. Estado en adherirse al Convenio 108+.

Adhesión de Argentina

Argentina cuenta con una legislación comprehensiva en materia de protección de datos personales constituida principalmente por la Constitución Nacional y la Ley N° 25.326, sancionada en el año 2000 y reglamentada posteriormente por el Decreto N° 1558/2001. La Ley N° 25.326 se encuentra influenciada por antecedentes legislativos europeos, por lo que muchos de los institutos incorporados en la norma tienen un tratamiento similar a las leyes europeas previas al Reglamento General de Protección de Datos Personales 2016/679. De ello se desprende que en el año 2003 Comisión Europea reconoció a la Argentina como país adecuado en materia de protección de datos personales a través de la decisión 2003/490 EC.

En el 2017 la Argentina manifestó formalmente a las autoridades europeas el deseo de acceder al Convenio 108. La solicitud fue aceptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en el mes de Septiembre de ese mismo año. Posteriormente, el 6 de diciembre de 2018 el Congreso de la Nación aprobó el Convenio 108 a través de la Ley Nº 27.483, posteriormente promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional. La Argentina es oficialmente parte del Convenio 108 desde el 1º de Junio de 2019, luego de haber efectuado el depósito del instrumento de adhesión en poder del secretario general del Consejo de Europa.

El pasado 19 de Septiembre de 2019, la Argentina firmó el Protocolo Adicional que modifica el Convenio 108. Resta ahora los procesos legislativos y diplomáticos necesarios para la efectiva entrada en vigencia de este documento.

Claramente, la adhesión al Convenio 108+ constituye un avance significativo en el reconocimiento y protección de los datos personales y la autodeterminación informativa como elementos esenciales en la política de estado del país. Al mismo tiempo representa un compromiso con la comunidad internacional en cuanto a la actualización de los textos legales y la cooperación internacional entre autoridades nacionales.

Adicionalmente, la suscripción del Convenio 108+ significa un acontecimiento relevante en pos de la demostración de un constante desarrollo de la disciplina en Argentina para su consideración por parte de la Comisión Europea a los efectos de mantener el reconocimiento de país adecuado. Cabe tener en cuenta que en virtud del artículo 45 del Reglamento General de Protección de Datos Personales de la Unión Europea, la Comisión debe evaluar periódicamente, al menos cada cuatro años, todos los acontecimientos relevantes que tuvieron lugar en el país a efectos de determinar el mantenimiento, derogación, modificación o suspensión una decisión de adecuación.

Fuente: AHKArgentina


Via: blog.segu-info.com.ar
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