Propuesta De Anteproyecto De Ley De Protección De Datos Personales (Actualización Ley 25.326)
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la protección de los datos personales en la República Argentina es reconocido a través del artículo 43 de la Constitución Nacional donde establece que: "Toda persona podrá interponer esta acción [expedita y rápida de amparo] para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística".
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LA DIRECTORA DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Ábrase el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, conforme lo establecido en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el artículo 3° del Decreto Nº 1172/03 (Anexo V) en relación con la propuesta de Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que como Anexo I (IF-2022-94737490-APN-AAIP) integra la presente Resolución, formándose el expediente administrativo conforme lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nº 1172/03.
Se adjunta en archivo, propuesta de anteproyecto de Actualización Ley 25.326.
CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - Objeto
La presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho fundamental de las personas humanas a la protección de sus datos personales y su privacidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los convenios internacionales sobre protección de datos personales y los tratados de derechos humanos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA sea parte.
Esta Ley establece las reglas para el debido tratamiento de los datos personales y la autodeterminación informativa, así como los derechos de las personas humanas y los deberes de quienes realizan su tratamiento.
- CAPÍTULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO 2 - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
- CAPÍTULO 3 - TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
- CAPÍTULO 4 - DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS
- CAPÍTULO 5 - OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES Y ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO
- CAPÍTULO 6 - PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN CREDITICIA
- CAPÍTULO 7 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
- CAPÍTULO 8 - PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES
- CAPÍTULO 9 - ACCIÓN DE HABEAS DATA
- CAPÍTULO 10 - DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- CAPÍTULO 11 - DISPOSICIONES FINALES
Fuente: Boletin Oficial | Infoleg
Via: blog.segu-info.com.ar